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En virtud de la normativa fiscal vigente establecida por la Ley 49/2002 y conforme a las estipulaciones del Real Decreto-ley 6/2023, las personas físicas sujetas al IRPF, verán recompensada con una deducción en cuota íntegra del 80% para donativos hasta 250€, y un 40% para cualquier cantidad que exceda dicho umbral. Las personas jurídicas, en el marco del Impuesto sobre Sociedades, pueden aplicar una deducción en cuota íntegra del 40% de las cantidades donadas.